sábado, 6 de julio de 2013

¿Qué es el PDT Planilla Electrónica PLAME?


Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y con la 
declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del 
Formulario Virtual N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así 
como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:
a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M. N.° 121-2011-TR o norma 
que la sustituya o modifique.
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.
c) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a 
disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas 
rentas.
d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) respecto de las remuneraciones correspondientes a 
los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.
e) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o 
los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por 
mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.
f) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.
g) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 y normas modificatorias.

h) Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares al 
EsSalud que contraten el mencionado seguro.
i) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA.
j) SCTR contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
k) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley 
N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, 
precisada por el Decreto Legislativo N.° 948.
l) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N.° 20530, a los que se hace referencia en el 
artículo 11° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la COSAP, precisada por el Decreto 
Legislativo N.° 948.
m) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema 
Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.
n) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se 
encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°  029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 
164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, 
Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741.
o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se 
encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s 029-89-TR y el Decreto  Supremo N.° 
164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, 
Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741. (Incorporado por R.S. N.°  138-
2012/SUNAT).
p) Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico  al 
Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera 
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto 
Supremo N.° 006-2012-TR. (Incorporado por R.S. N.° 181-2012/SUNAT).
El PDT Planilla Electrónica PLAME, en adelante  PDT PLAME, será utilizado gradualmente a partir del periodo noviembre de 2011, de acuerdo a lo siguiente:


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