sábado, 6 de julio de 2013

¿Cómo ingreso al PDT PLAME?


Para utilizar el PDT PLAME ingresará al aplicativo con el  N.° de RUC del empleador, y contará con 2 
opciones de autenticación:
 Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y al pulsar el botón 
“Acceder” se validarán dichos datos. Esta opción  le permite  ejecutar las opciones para validar y 
descargar datos en línea o sincronizar con  el  T-REGISTRO los datos del empleador y de sus 
trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para elaborar su 
declaración mensual.

Sin clave SOL: Al ingresar por primera vez al PDT PLAME, a través de esta opción, debe ingresar el 
N.°  de RUC del empleador y  por defecto  el aplicativo generará el usuario Administrador 
(“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”.   
Para efectos de la seguridad de su información, dicha contraseña  inicial  debe ser cambiada 
ingresando al módulo  “Utilitarios”, opción  “Cambiar contraseña”.  Asimismo, para el usuario 
Administrador, el PDT habilita  la opción “Administración de usuarios”, a través de la cual podrá 
generar nuevos usuarios  del PDT  que puedan acceder  “Sin Clave SOL”  a la información del 
empleador. Dicha opción se encuentra en el módulo “Utilitarios”.
Debe tener en cuenta que al ingresar “Sin clave SOL”, no podrá realizar sincronizar con T-REGISTRO, 
no obstante sí podrá importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” para la elaboración de sus
declaraciones.



¿Cómo obtener el PDT PLAME?


Pa.ra obtener el PDT PLAME ingrese  a http://www.sunat.gob.pe/  En la sección Declaración y Pago 
encontrará la opción “Descarga del PDT” donde encontrará información sobre los PDT desarrollados por 
la SUNAT
Para instalar el PDT PLAME, previamente debe instalar el “Adobe Air Runtime”, y luego ejecute el auto instalador del PDT.


¿Qué es el PDT Planilla Electrónica PLAME?


Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y con la 
declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del 
Formulario Virtual N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así 
como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:
a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M. N.° 121-2011-TR o norma 
que la sustituya o modifique.
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.
c) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a 
disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas 
rentas.
d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) respecto de las remuneraciones correspondientes a 
los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.
e) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o 
los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por 
mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.
f) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.
g) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 y normas modificatorias.

h) Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares al 
EsSalud que contraten el mencionado seguro.
i) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA.
j) SCTR contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
k) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley 
N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, 
precisada por el Decreto Legislativo N.° 948.
l) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N.° 20530, a los que se hace referencia en el 
artículo 11° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la COSAP, precisada por el Decreto 
Legislativo N.° 948.
m) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema 
Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.
n) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se 
encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°  029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 
164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, 
Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741.
o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se 
encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s 029-89-TR y el Decreto  Supremo N.° 
164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, 
Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741. (Incorporado por R.S. N.°  138-
2012/SUNAT).
p) Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico  al 
Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera 
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto 
Supremo N.° 006-2012-TR. (Incorporado por R.S. N.° 181-2012/SUNAT).
El PDT Planilla Electrónica PLAME, en adelante  PDT PLAME, será utilizado gradualmente a partir del periodo noviembre de 2011, de acuerdo a lo siguiente:


¿Qué es la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)?


Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la información del T-REGISTRO, y 
que se debe presentar mensualmente de acuerdo al cronograma que establece la SUNAT.  La PLAME
contiene la siguiente información mensual, según la categoría del prestador:
 Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la jornada 
laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones. 
 Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
 Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el monto pagado por el 
servicio, así como los datos del comprobante.
 Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o estipendio.
 Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 
(SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con EsSalud.
El detalle de la información de la PLAME por cada categoría se encuentra en el Anexo 1 aprobado por la 
R.M. N° 121-2011-TR y norma modificatoria, el mismo que se encuentra publicado en el Portal 
institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y de la SUNAT.