martes, 16 de julio de 2013

Consideraciones

1. El Registro de aquellos Derechohabientes que fueron informados al empleador antes del 1 de febrero de 2011 y que a la fecha no se encuentran inscritos, se efectuará a través del T-REGISTRO.
2. Del uso del Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente por parte de los sujetos que utilizan el
Formulario Nº 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES”.- Los sujetos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario
Nº 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones” podrán optar por utilizar el T-REGISTRO disponible en SUNAT Operaciones en Línea para el alta o baja de los derechohabientes de los trabajadores o modificación y/o actualización de los datos vinculados a los mismos. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho Sistema para tales efectos.
3. En el caso de las MYPES, en el T-REGISTRO sólo se permitirá el registro de los derechohabientes de los trabajadores y pensionistas que sean afiliados a EsSalud.
El registro de los derechohabientes del Seguro Integral de
Salud (SIS) se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos por esta entidad.
4. El plazo máximo para realizar el alta y la baja de los derechohabientes en el T-REGISTRO, es el primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador o pensionista.
Transitoriamente, en el caso de nuevos trabajadores o pensionistas, del 01.02.2011 al 30.06.2011, la inscripción se realizará dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al vencimiento de los aportes a EsSalud, correspondientes al período de incorporación. Veamos el siguiente ejemplo relacionado con un nuevo trabajador si este ingresa a laborar el
10.02.2011 y es registrado en el PDT 601 de 02.2011 el cual de acuerdo al último número de RUC de la empresa y al cronograma de obligaciones tributarias tiene como fecha de presentación el 15.03.2011, el empleador deberá realizar la inscripción de los derechohabientes que dicho trabajador  haya informado, entre el 1 y el 10 de abril de 2011.
La baja se realizará dentro del primer día hábil siguiente a la finalización de la condición de pensionista.

5. Plazos para registrar las modificaciones o actualizaciones de los datos de los derechohabientes, deberá ser realizada por el empleador dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que tomó conocimiento

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