1. El Registro de aquellos Derechohabientes que fueron
informados al empleador antes del 1 de febrero de 2011 y que a la fecha no se
encuentran inscritos, se
efectuará a través del T-REGISTRO.
2. Del uso del Formulario Virtual Nº 1602 - Información
del Derechohabiente por parte de los sujetos que utilizan el
Formulario Nº 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE
REMUNERACIONES”.- Los sujetos que de acuerdo a las
normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario
Nº
402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones” podrán optar por
utilizar el T-REGISTRO disponible en SUNAT Operaciones en Línea para el alta o
baja de los derechohabientes de los trabajadores o modificación y/o
actualización de los datos vinculados a los mismos. Una vez ejercida la opción
deberán continuar utilizando dicho Sistema para tales efectos.
3. En el caso de las MYPES, en el T-REGISTRO sólo se permitirá el registro de los
derechohabientes de los trabajadores y pensionistas que sean afiliados a
EsSalud.
El
registro de los derechohabientes del Seguro Integral de
Salud
(SIS) se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos por esta
entidad.
4. El plazo máximo para realizar el alta y la baja de
los derechohabientes en el T-REGISTRO, es
el primer día hábil siguiente
a la comunicación que efectúe el
trabajador o pensionista.
Transitoriamente,
en el caso de nuevos trabajadores o pensionistas, del 01.02.2011 al 30.06.2011,
la inscripción se realizará dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al vencimiento
de los aportes a EsSalud, correspondientes al período de incorporación. Veamos
el siguiente ejemplo relacionado con un nuevo trabajador si este ingresa a
laborar el
10.02.2011
y es registrado en el PDT 601 de 02.2011 el cual de acuerdo al último número de
RUC de la empresa y al cronograma de obligaciones tributarias tiene como fecha
de presentación el 15.03.2011, el empleador deberá realizar la inscripción de
los derechohabientes que dicho trabajador
haya informado, entre el 1 y el 10 de abril de 2011.
La
baja se realizará dentro del primer día hábil siguiente a la finalización de la
condición de pensionista.
5. Plazos para registrar las modificaciones o
actualizaciones de los datos de los derechohabientes, deberá ser realizada
por el empleador dentro del plazo
de cinco (5) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que tomó
conocimiento
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