martes, 16 de julio de 2013

VIDEO SOBRE EL PLAME


 


VIDEOS SOBRE EL TREGISTRO


Obligación de la SUNAT

La SUNAT proporcionará a EsSalud la información del "Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud" para lo cual utilizará la información de los derechohabientes de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios - asegurados regulares a EsSalud que se encuentre registrada en el T-REGISTRO de la Planilla Electrónica.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=141&Itemid=257&limitstart=2

Consideraciones

1. El Registro de aquellos Derechohabientes que fueron informados al empleador antes del 1 de febrero de 2011 y que a la fecha no se encuentran inscritos, se efectuará a través del T-REGISTRO.
2. Del uso del Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente por parte de los sujetos que utilizan el
Formulario Nº 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES”.- Los sujetos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario
Nº 402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones” podrán optar por utilizar el T-REGISTRO disponible en SUNAT Operaciones en Línea para el alta o baja de los derechohabientes de los trabajadores o modificación y/o actualización de los datos vinculados a los mismos. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho Sistema para tales efectos.
3. En el caso de las MYPES, en el T-REGISTRO sólo se permitirá el registro de los derechohabientes de los trabajadores y pensionistas que sean afiliados a EsSalud.
El registro de los derechohabientes del Seguro Integral de
Salud (SIS) se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos por esta entidad.
4. El plazo máximo para realizar el alta y la baja de los derechohabientes en el T-REGISTRO, es el primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador o pensionista.
Transitoriamente, en el caso de nuevos trabajadores o pensionistas, del 01.02.2011 al 30.06.2011, la inscripción se realizará dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al vencimiento de los aportes a EsSalud, correspondientes al período de incorporación. Veamos el siguiente ejemplo relacionado con un nuevo trabajador si este ingresa a laborar el
10.02.2011 y es registrado en el PDT 601 de 02.2011 el cual de acuerdo al último número de RUC de la empresa y al cronograma de obligaciones tributarias tiene como fecha de presentación el 15.03.2011, el empleador deberá realizar la inscripción de los derechohabientes que dicho trabajador  haya informado, entre el 1 y el 10 de abril de 2011.
La baja se realizará dentro del primer día hábil siguiente a la finalización de la condición de pensionista.

5. Plazos para registrar las modificaciones o actualizaciones de los datos de los derechohabientes, deberá ser realizada por el empleador dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que tomó conocimiento

REGITROS Derechohabientes

4.2 Registro de ALTA de los Derechohabientes
1. Para ingresar un nuevo derechohabiente se deberá pulsar la opción “Nuevo”.
2. El aplicativo le mostrará la plantilla "Alta de Derechohabiente", en la cual figura el rubro Datos de Identificación; a continuación ingresar a la opción “Búsqueda de personas”.
3. En “Búsqueda de personas” se debe seleccionar el tipo de documento del Derechohabiente a registrar e ingresar el número de documento y la fecha de nacimiento. Luego pulsar “Buscar” a efectos que el sistema valide en línea los datos de identificación ingresados con la información de RENIEC que obra en poder de la SUNAT(3) . En este caso existen dos opciones:
a. Que el aplicativo complete los datos en cuyo caso, se retornará a la plantilla “Alta del Derechohabiente”.
b. En caso los datos no correspondan a la persona a registrar o ésta no se encuentre registrada, se debe ingresar los apellidos, nombres y sexo del Derechohabiente a registrar.
Luego se pulsará Grabar y el aplicativo retornará a la plantilla “Alta de derechohabiente”.
4. La pantalla mostrará la plantilla "Alta de derechohabiente" con los datos de identificación del derechohabiente en registro.
5. En el rubro “Vínculo Familiar” se deberá seleccionar el tipo de vínculo a registrar e ingresar los otros datos que el aplicativo solicita de acuerdo a la “GUÍA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DERECHOHABIENTES” que reproducimos al final del artículo.
6. Finalmente se debe ingresar la información del rubro "Dirección del derechohabiente"(4).
Los identificados con carné de extranjería y pasaporte podrán registrar dos direcciones, para lo cual ingresarán al link "Detalle".
Concluida el alta de un Derechohabiente el aplicativo le generará un Comprobante de la Información Registrada (CIR), el que podrá ser impreso y entregado al titular.


4.3 BAJA de un derechohabiente

1. En la opción de Registro, el empleador ingresará el tipo y número de documento del titular respecto del cual se realizará la baja de algún derechohabiente.
2. En la plantilla "Derechohabientes del Titular" seleccionar el derechohabiente a dar de baja.
3. Pulsar el botón “Baja” y el aplicativo mostrará la plantilla "Baja de Derechohabiente".
4. Se debe ingresar la fecha de baja y seleccionar el motivo de la misma.
5. A continuación pulsar “Grabar” y el aplicativo generará la CONSTANCIA
DE PRESENTACIÓN - BAJA DE DERECHOHABIENTE.
4.4 Modificación de datos de un derechohabiente
1. En la misma opción de Registro, el empleador ingresará el tipo y número de documento del titular del derechohabiente cuyos datos serán modificados.
2. En la plantilla "Derechohabientes del Titular" seleccione el
Derechohabiente a modificar y luego pulse “Modificar”.
3. El aplicativo mostrará la plantilla “Modificación de Derechohabiente”, con los datos habilitados para su modificación, excepto los datos de identificación que se podrán actualizar/ modificar mediante el link “Búsqueda de personas”.
4. Ingresadas las modificaciones que correspondan se deberá pulsar la opción “Grabar”. El aplicativo validará la integridad del registro y mostrará la pantalla CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
- MODIFICACIÓN DE DATOS DE DERECHOHABIENTE
(CIR) con los datos modificados.
4.5 Carga masiva al T-REGISTRO

Los empleadores que presentan grandes volúmenes de información, podrán realizar tanto el alta como la baja masiva de derechohabientes,empleando para ello archivos planos. Al respecto, la R.M. Nº 009-2011-TR aprobó las estructuras que el empleador deberá respetar tanto en el nombre del archivo como en el contenido del mismo (Estructuras 13 y 24).
• ALTA masiva
1. Crear un archivo plano según la Estructura 13, con el nombre y contenido especificados.
2. Grabar el archivo creado en una unidad de PC.
3. Ingresar a la opción Carga Masiva /Registro de derechohabientes.
4. En la plantilla “Carga masiva”, pulsar “Examinar” y luego seleccionar el archivo creado y guardado en la PC.
El aplicativo mostrará la plantilla "Carga masiva" con la ruta seleccionada en el paso anterior. Aquí, se deberá pulsar
“Cargar Archivo”.
5. Finalmente, el aplicativo mostrará los datos correspondientes al proceso realizado, tales como el número de ticket y el nombre del archivo. El número de ticket le permitirá consultar el estado de la carga del archivo que subió al aplicativo.
El número de ticket creado puede ser visualizado de dos formas:
A. Seleccionando el filtro “Mostrar última carga”, o
B. Seleccionando la última página de los archivos cargados a la fecha.
De requerir imprimir los CIR de los derechohabientes registrados se deberá identificar el ticket y luego seleccionar la opción “Generación de CIR”.
También existe una opción que permite la generación de CIR por cada uno de los derechohabientes ingresados. Para acceder a ella se deberá proceder a ubicarse en la fila del derechohabiente y pulsar “Generar”, a continuación se mostrará la ventana que le permitirá visualizar directamente el arhivo mediante la opción “Abrir” o grabarla en su PC seleccionando la opción “Guardar”.
• Baja masiva
Para ello el empleador seguirá el mismo procedimiento previsto para el Alta masiva, tomando en cuenta que la creación del archivo plano debe seguir la Estructura 24(6).
4.6 Consultas y reportes
El aplicativo permitirá conocer los derechohabientes registrados al ingresar a Consultas y Reportes, de la siguiente manera:
A. Datos del Titular.- Al ingresar los Datos del Titular, se muestran los derechohabientes que el empleador ha registrado para este Titular.
B. Datos del Derechohabiente.- Al ingresar los Datos del derechohabiente
(DH), se muestran los datos existentes en el registro respecto a ese DH. De requerirlo, se puede proceder a imprimir los detalles que muestra la consulta.
C. Registro de Derechohabientes por Rango de Fechas.- Se podrá consultar los derechohabientes registrados en un rango de fechas.
D. Descargas:
– De Derechohabientes activos: Se podrá verificar los derechohabientes que se encuentran activos a la fecha de consulta.
– De Derechohabientes de Baja: Se podrá consultar los Derechohabientes que la SUNAT dio de baja a través de un proceso de oficio o se verificará los Derechohabientes cuya baja fue registrada por el empleador.
– De Derechohabientes con registros observados: El empleador puede, a través de esta opción, descargar los derechohabientes que fueron incorporados en el registro en el proceso de carga inicial, pero que se encuentran observados.
El procedimiento de descarga es similar para los tres casos:
1. Se debe seleccionar la opción correspondiente  y luego pulsar
“Registrar pedido”.
2. El aplicativo generará un número de ticket que se encuentra en estado Registrado. Para iniciar la descarga pulsar “Iniciar
Proceso”.
3. Se genera un archivo zip que contiene los derechohabientes cuya descarga ha sido requerida.

PASOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL T REGISTRO

a)       Para el registro de prestadores se habilita como tipo de documento de identidad el tipo 09: Carné de Solicitante de Refugio.
b)       b.- Para personal en formación laboral (practicantes) menor de edad ya no podrá ser identificado con partida de nacimiento, ello en atención al requerimiento del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo.
c)       c.- A través de la opción Registro Individual el empleador podrá realizar la actualización del tipo y/o número de documento de identidad de un prestador, así como su fecha de nacimiento. De corresponder el nuevo tipo de documento a DNI, los datos de identificación serán validados con RENIEC.

Es de precisar que los datos correspondientes a apellidos y nombres y sexo de un mayor de edad identificado con DNI no podrán ser modificados a través de esta opción, debiendo realizarse dichas modificaciones en RENIEC.

Procedimiento para el Registro
1 Para efecto del alta o baja de los derechohabientes y de la modificación y/o actualización de datos de los mismos en el TREGISTRO,el empleador deberá presentar el Formulario Virtual
Nº 1602 - Información del Derechohabiente(2), de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de
Usuario y la Clave SOL, luego pulse “Iniciar Sesión”.
2. En el menú ubicarse en el rubro “Mi RUC y Otros registros”, y seleccionar la opción “T-REGISTRO”, luego en la carpeta de “Registro de Derechohabientes” elegir la opción “Registro”.
3. Seleccionar el tipo y número de documento del titular respecto del cual se van a registrar derechohabientes y luego  pulse “Buscar”.

Para realizar otra búsqueda pulse “Limpiar” e ingrese los nuevos datos.
4. La pantalla mostrará la plantilla Derechohabientes del Titular, en la que figura el detalle de las personas registradas a la fecha como derechohabientes del titular cuya situación sea activo.
También se podrá visualizar los Derechohabientes dados de baja, para lo cual se deberá activar el recuadro “Ver también derechohabientes dados de baja”.

T REGISTRO

T-Registro (Registro de Información Laboral): El empleador deberá registrar a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Constituye información laboral implementada en Sunat Operaciones en Línea (SOL).
ALGUNAS DEFINICIONES:
Para efectos del Registro se deberán tener en cuenta las siguientes
definiciones:


GENERAR EL ARCHIVO DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN

Cuando la declaración se graba satisfactoriamente y no presenta inconsistencias podrá generar el archivo de envío de su declaración.
Regresamos a la opción “Declaraciones registradas” y pulsando el ícono “Archivo de envío” y el PDT solicita se indica si la declaración será presentada por alguna de las dos opciones que se solicita
a) Por las ventanillas de Sunat o bancos autorizados: De ser a través de este medio, se solicitará el ingreso del Código de Envío (es de 12 dígitos en números y letras.

Luego de señalar la unidad y el directorio donde se grabará su archivo, se pulsa el botón “Generar”, el sistema procede a la generación y grabación del archivo de envío de su declaración, el cual será presentado a través de un dispositivo (USB) o un medio magnético (Disket)
b) Por Internet Sunat Operaciones en Línea (SOL): A través de esta opción, no se requiere el registro del “Código de envío”, seleccionamos la opción “Examinar” y ubicamos la “Unidad donde se guardará el archivo del PDT” y pulsamos “Generar”. 

Luego pulsamos “Aceptar” y el sistema procede a la generación del archivo de envío, aparece la leyenda: “Hallando clave del archivo”. 


luego por defecto del sistema aparece la leyenda: “Empaquetando los archivos”. 

finalmente aparece la leyenda: “Generar declaraciones para SUNAT- Generación del archivo concluyó satisfactoriamente” pulsar “Aceptar”.

De esta manera se ha concluido con la elaboración del PDT Planilla Electrónica PLAME, para su envío por SUNAT VIRTUAL, con la se seleccionó.

TRANSMISIÓN DEL PLAME VIA SUNAT VIRTUAL
Una vez concluido con la generación del PDT Planilla Electrónica PLAME, el mismo que fue grabado en la Unidad seleccionado; para el envío procedemos a ingresar a la página web de SUNAT, escribiendo en Google: WWW.sunat.gob.pe; hacemos clic en SUNAT de página principal y aparecerá. 



Luego activamos “SUNAT Operaciones en Línea oficina Virtual” y se visualizará “Ingrese su Clave Sol” se ingresa el número de RUC del contribuyente a declarar; también se ingresa el “Usuario” y la “Clave”, presionamos “Iniciar Sesión”. 

Se visualiza la ventana de envío, selecciono “MIS DECLARACIONES Y PAGO” seguido de “Presento mis Declaraciones y Pago” opción “declarativas”, luego elijo “PDT601 Planillas Electrónicas.

A continuación, nos ubicamos en la ventana “EXAMINAR” inmediatamente ingresamos al Drive seleccionado (para el caso en referencia está seleccionado el Drive G) en la que hemos generado el medio magnético y se visualiza el archivo 0601201204…, presionar “Abrir”.

Finalmente, hacemos clic en “Enviar”, (tal como se muestra la foto Nº 26); el sistema mostrará la imagen “Declaración y pago por Internet, se sugiere realizar una ligera constatación de todos los datos y para asegurar su envío activamos la opción “CONFIRMAR”, inmediatamente el sistema mostrará la CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN; es importante imprimir dicha Constancia para certificar su presentación, ante una futura fiscalización de SUNAT o del Ministerio de Trabajo.

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA

A partir de los datos registrados en “Detalle de la Declaración” se suman las casillas de Base Imponible e Impuesto Resultante de los tributos y conceptos a declarar y pagar.
Deberá completar los datos que correspondan para la correcta determinación de la deuda, así como también la forma de pago.
Ingresamos a la última ventana denominada “Determinación de la deuda”, donde quedó registrado el pago de las aportaciones y/o deducciones de leyes sociales que corresponden pagar por dicho período.
Tal como observamos en la foto Nº15, en la última Línea Horizontal se marcan los montos a pagar que fueron determinados en función del registro de las diferentes secciones del personal declarado, asimismo se debe informar la forma de pago (efectivo o cheque), de ser con cheque designar el nombre del Banco y número de cheque de procedencia.

Cabe hacer en mención, si la declaración se va enviar por Internet SUNAT Operaciones en Línea, en la última línea que indica “Importe a pagar” deberá consignar cero (0), es decir, en los casilleros 800; 801; 802 y siguientes, y si la cancelación se efectuará por las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados deberá consignar el importe resultante que aparece en las casillas 710; 711; 712 y siguientes.
No olvidarse que la cancelación debe efectuarse en cumplimiento al cronograma de vencimiento publicada por SUNAT, según el último dígito de RUC.
Una vez registrado lo solicitado, se da un clic en “Grabar”, el sistema por defecto mostrará la leyenda: El importe a pagar es menor que el saldo a pagar, la SUNAT emitirá una orden de pago”, pulsar ACEPTAR.
Si la información fue ingresada correctamente, se visualizará una leyenda: “La información de la declaración fue grabada satisfactoriamente, pulsar “Aceptar”.
Para confirmar que la PLAME del período a declarar pueda ser importada a la Sunat, damos un clic en “Validar”
Después de pulsar “Validar” aparecerá la leyenda “La declaración jurada no presenta inconsistencia, luego nuevamente pulsar “Aceptar” 

Después de haber cumplido con todo los procedimientos de la planilla electrónica ubicamos la opción “Declaraciones Registradas” y el sistema nos muestra las opciones “estado, copiar, modificar, eliminar y archivo de Envío. 

Para Generar el medio magnético hacemos un clic en “Archivo Envío”.

 

DETALLE DE DECLARACIÓN

Una vez autorizado para ingresar al concepto “Detalle de Declaración”, nos ubicamos en la ventana “Trabajadores” donde ya se encuentra registrado el o los trabajadores que laboraron en ese período.
Una vez ingresado a la ventana “trabajadores”, se selecciona al trabajador registrado, se da clic en la columna “Editar detalle” del trabajador elegido, donde aparecen cinco (05) ventanas (Datos del trabajador, jornada laboral, ingresos, descuentos, tributos y aportes), para poder ingresar y registrar datos relacionados con el comportamiento del trabajador durante el período que se está declarando.


a) Datos del Trabajador:
Aparecen datos del trabajador como apellidos y nombres, documento de identidad, el tipo y situación del trabajador, así como el régimen de salud, régimen pensionario, SCTR, son datos que por defecto figura impreso en esta ventana, de acuerdo a lo declarado en T-Registro.
Lo que debemos registrar es si aporta a Essalud + Vida, si aporta a asegura tu pensión, y como dato tributario, su condición domiciliaria y si tiene otros ingresos de quinta categoría.
b) Jornada Laboral:

Al ingresar a esta ventana, debemos registrar los “días de la jornada”, que vienen a ser los días laborados, subsidiados y los no laborados y no subsidiados. Asimismo, se ingresa las “horas laboradas”, que vienen a ser las ordinarias y los sobretiempos.
c) Ingresos:

En esta columna, se registran los ingresos percibidos por el trabajador, por todo concepto remunerativo y no remunerativo, de acuerdo a la habilitación de conceptos al ingresar al “mantenimiento de conceptos”, cabe indicar, que los ingresos deben registrarse en la columna de Devengado y Pagado a efectos de evitar inconsistencias
d) Descuentos:
En esta columna se anotan las deducciones que se realizan durante el período que se declara, que vienen a ser los adelantos de quincena, tardanzas, inasistencias y otros descuentos legales (no se incluyen las retenciones y/o aportaciones de leyes sociales. Para nuestro caso no hay descuentos.
e) Tributos y Aportes:

Al ingresar a esta ventana, se declaran dos conceptos: las “Aportaciones del trabajador y las “Aportaciones del Empleador”, por tanto lo precisaremos en forma individual.
e.i) Aportaciones del Trabajador.
Debemos tener en cuenta que al momento de registrar los datos del trabajador fijarse bien que esté o no percibiendo remuneraciones de quinta categoría de otra empresa, de ser así ingresamos al “Código 605- Renta de Quinta Categoría Retenciones” y damos clic donde se encuentra registrados los ingresos del trabajador e incrementamos la base de cálculo.
De existir otra remuneración de quinta categoría, la base de cálculo se incrementa solo en este rubro y se afecta (previo cálculo) la retención de Quinta categoría, Es Salud y de la previsión social (ONP) que fueron afectados al momento de su registro; en la columna de monto colocaremos el importe que resulte de aplicar la retenciones de quinta categoría determinado según las normas legales, de no existir retenciones consignar cero (0).  

e. ii) Aportaciones del empleador:
En esta parte, se visualizan los aportes que realiza la empresa por el trabajador, tales como los aportes a EsSalud y al SCTR, conceptos que fueron considerados al momento del registro del empleador.
Finalmente, al haber ingresado todos los datos del trabajador en forma correcta de acuerdo a los conceptos solicitados, y antes de pasar a otras ventanas, hacemos clic en “GRABAR”, el programa verifica lo registrado y al no encontrar inconsistencias se valida con la leyenda “la información se grabó satisfactoriamente”, inmediatamente cambiará el estado de la declaración convirtiéndose de (X) que aparece en la pantalla derecha del PDT a (chek) activado de color verde, que significa conforme.

Es preciso indicar que si el empleador tiene más trabajadores registrados y requiere realizar los cálculos de la Planilla Electrónica, deberá hacer (clic) en “cerrar detalle” y elegir a otro trabajador, luego seguir los mismos procedimientos anteriores.
En caso de no haber más trabajadores deberá hacer clic en la ventana “Pensionista”.
El empleador complementa otros datos del pensionista e ingresa el monto de ingresos o pensión, descuentos y tributos a cargo del pensionista.
La empresa de referencia no tiene personal “pensionista” a declarar a través del T-Registro.
Luego, pasamos a la ventana Personal en Formación: Consignar el monto de la subvención económica mensual pagada al personal en formación.
Se trata de personas naturales que prestan sus servicios bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley 28518 o cualquier otra norma que regula este sistema de servicios modalidades formativas, las que se encuentran (entre otras) las de aprendizaje, prácticas pre profesionales, capacitación laboral juvenil, pasantía, reinserción laboral y secigristas (no Sector Privado).
De existir “Personal en Formación” con contrato suscrito bajo esta modalidad, se da un clic en la columna “Editar detalle” y completamos todos los datos requeridos como importe de subvención mensual que se paga y damos un clic en “Grabar”, el programa verifica lo registrado si no hay inconsistencias se valida automáticamente.
La empresa de referencia no tiene “Personal en Formación” a declarar a través del T-Registro.
Pasamos luego a la ventana “Personal Terceros”. Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
De existir “Personal Terceros”, se da un clic en la columna “Editar detalle” y completamos todos los datos requeridos como la Tasa (%) del SCTR y la base de cálculo lo que determina el importe a pagar por el SCTR EsSalud, y damos un clic en “Grabar”, el programa verifica lo registrado si no hay inconsistencias se valida automáticamente, visualizando una leyenda “la información se grabó satisfactoriamente”
La empresa de referencia no tiene “Personal Terceros” a declarar a través del T-Registro.
Ingresamos en seguida a la ventana Prestadores de Servicios de Cuarta Categoría: Se declara toda prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y otros por cualquier servicio que genere rentas de cuarta categoría, tales como las funciones de director de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Se deben declarar en el período (mes) en que se perciba la retribución y por el monto de esta.
Al ingresar a la ventana PS 4ta Categoría y damos un clic en “Nuevo” y registramos lo siguiente: Tipo de documento, número de documento, Apellidos y Nombres; condición de domicilio, si tiene convenio para evitar la doble imposición; pasamos luego a la ventana “Detalle de Comprobantes” damos clic en concepto “Nuevo” y se visualiza una ventana donde se ingresan los datos, de acuerdo al servicio prestado: Tipo de documento (Nota de Crédito, Recibo Honorarios o Dieta), serie y número de retención del Impuesto a la Renta y Monto retenido.
Una vez ingresado los datos solicitados, se da un clic en “Grabar” y se visualiza una leyenda “la información se grabó satisfactoriamente”
La empresa de referencia no tiene “Prestadores de Servicios de Cuarta Categoría” a declarar a través del T-Registro. 

martes, 9 de julio de 2013

¿Cómo se obtienen los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en Formación y personal de terceros del T-REGISTRO al PDT PLAME?

El PDT PLAME se elabora a partir de la información del T-REGISTRO, para tal efecto el empleador debe obtener la relación de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, y los datos que se requieren para la elaboración de la declaración, estos son:
(*) Se obtiene del T-REGISTRO la información vigente e histórica, incluyendo las fechas de inicio y de fin del régimen y período de vínculo, lo que permite determinar la información correspondiente al período de la declaración que se elabore.
Para que se muestre en el PDT PLAME la información del T-REGISTRO, el empleador podrá hacer uso de alguno de los siguientes procesos:
Ø Sincronización de datos con T-REGISTRO.
Ø Importación de Archivo Personalizado del T-REGISTRO.

Cualquier modificación o actualización de los datos señalados en la tabla anterior, deberá efectuarla en el T-REGISTRO y para reflejar dichos cambios en su declaración podrá hacerlo utilizando la opción “Sincronizar datos con T-REGISTRO” (opción con Clave SOL), o efectuando la importación del “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” actualizado a través de la opción habilitada en el módulo Utilitarios y luego en la declaración en elaboración deberá ejecutar la opción “Utilizar datos T-REGISTRO”.
Sincronización de datos con el T-REGISTRO
La sincronización es un proceso en línea, a través de internet, que permite actualizar en el PDT PLAME las novedades del T-REGISTRO (nuevos registros, actualizaciones o bajas), respecto a los datos necesarios para la elaboración de las declaraciones mensuales. 13
Este proceso podrá ser ejecutado desde el módulo Declaraciones Juradas del PDT, al momento de elaborar su declaración o modificar la misma. La opción se encuentra en la sección “Información General” de su declaración.
Al sincronizar con el T-REGISTRO, luego de validar la clave SOL y que el usuario se encuentre habilitado a la opción “Mis declaraciones y pagos” del menú SOL, el proceso realiza los siguientes pasos:

1° Descarga automáticamente (en línea) o sincroniza con el T-REGISTRO los datos del PDT, incluyendo la de aquellos sujetos que no tienen incidencia en la declaración que se elabora, y efectúa la carga completa del registro hacia el PDT.
2° A partir de la información cargada al PDT, se identifican y cargan a la declaración en elaboración los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros cuyo vínculo con el empleador se inicia, mantiene o finaliza entre las fechas de inicio y fecha de fin del período de la declaración. Dichas fechas podrán ser consultadas o modificadas ingresando a la opción “Utilitarios”/“Mantenimiento de períodos”.
Concluído dicho proceso, podrá ingresar a la sección “Detalle de Declaración” donde se muestran los datos obtenidos del T-REGISTRO.
Cabe señalar que con el paso 1°, se realiza una carga completa de los datos del T-REGISTRO al PDT PLAME, lo que permitirá que la información sea utilizada para modificar o rectificar declaraciones de otros períodos utilizando la opción “Utilizar datos del T-REGISTRO al <fecha de última actualización en el PDT>” desde la sección “Información General” de la declaración.